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El contenido del trabajo se divide en dos partes, iniciamos hablando del significado y antecedentes históricos de tan importante institución, el origen de la tutela data del Derecho Griego, reforzando su contenido y utilidad en el Derecho Romano; con estas referencias el legislador francés se dio a la tarea de redactar el Código Civil Francés de 1804, siendo desde entonces importante referente para regular en general el derecho sustantivo vigente actualmente en nuestro país. Posterior al periodo independentista en México hacemos alusión al contenido básico de la tutela en el Código Civil de Oaxaca de 1827; al Código Civil Justo Sierra de 1861; al Código Civil del Imperio Mexicano y, a los Códigos Civiles para el DF y Territorios de Baja California de 1870 y 1884. En el periodo posrevolucionario se estudia del contenido de la Ley de Relaciones Familiares de 1917 y el actual Código Civil para el DF de 1928-1932. En la segunda parte de la investigación se hace una propuesta de reforma con el fin de mejorar la regulación de la institución de la tutela en el Código Civil para el DF y la parte procesal que corresponde; la cual consiste básicamente en acelerar procesalmente el nombramiento de un tutor al incapaz; evitar el matrimonio entre tutor y pupilo fomentando entre ellos una relación cuasi paterno familiar en sustitución de los padres fallecidos o, que no ejercen la patria potestad por alguna causa legal; con el fin de reducir gastos sobre el patrimonio del pupilo podrían ser nombrados curadores judiciales dependientes del poder judicial del DF, cuya función sería vigilar todo lo concerniente a la persona y bienes del incapaz informando al Juez Familiar cualquier anomalía. Se propone la desaparición de los Consejos Locales de Tutela delegacionales para evitar trámites que entorpezcan el avance del procedimiento judicial y, para concluir, la propuesta está encaminada a facultar al Juez Familiar para determinar de forma discrecional si es conveniente o no solicitar al tutor propuesto, la prestación de una garantía suficiente para asegurar la debida administración de los bienes del pupilo cuando existan, esto tomando en cuenta la situación económica, calidad moral y ética que pudiera tener el tutor al ejercer el cargo. Finalmente, reiteramos nuestro alto reconocimiento a la Revista Tlatemoani por su preocupación en la difusión de la investigación.
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