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Implicaciones del nuevo Tratado Constitucional para la Unión Económica y Monetaria

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  • María Luisa Leyva
  • Juan Peñalosa

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El pasado 18 de junio, el Consejo Europeo adoptó un nuevo Tratado fundacional: el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, al que más comúnmente se conoce como Tratado Constitucional o Constitución Europea. En este texto, que cuando entre en vigor será la norma europea de mayor rango, se fijan los objetivos y las competencias de la Unión, los derechos fundamentales de sus ciudadanos, el marco institucional, las bases de las políticas internas, los principios presupuestarios y las disposiciones generales para la cooperación entre los países miembros. El objetivo de la redacción de este Tratado Constitucional era reforzar el diseño legal e institucional de la Unión Europea, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los últimos años, y adaptar ese marco legislativo considerando las perspectivas de una integración creciente, no solo económica, sino también política. En este sentido, la introducción satisfactoria del euro y la significativa ampliación de la Unión eran quizá los dos hitos principales que señalaban que el proceso de integración iba a fortalecerse y extenderse en Europa en los próximos años. Además, con la redacción de esta Constitución se aspiraba a simplificar el complejo entramado normativo en la Unión y a que el ciudadano europeo percibiera de modo más cercano las instituciones y el proyecto europeos. El Tratado Constitucional sustituirá, por tanto, a los diferentes tratados que fueron naciendo a lo largo de la historia y que aún siguen en vigor, desde el Tratado de Roma de las Comunidades Europeas de 1957, hasta el Tratado de Niza actualmente vigente. La redacción del nuevo Tratado ha sido una tarea bastante complicada, en la que han participado agentes de muy diversa índole, desde las autoridades nacionales, parlamentarios e instituciones comunitarias, hasta expertos y representantes sociales. Como se muestra en el recuadro 1, que presenta una síntesis del proceso de elaboración de la Constitución Europea, se han necesitado tres años y medio para acordar por consenso un texto definitivo. Un resumen del contenido del Tratado Constitucional, que consta de cuatro partes, se incluye en el cuadro 1. Para que el Tratado entre en vigor es necesario que pasen dos años desde que los jefes de Estado o de Gobierno firmen una copia del mismo y que haya sido ratificado posteriormente por todos los Estados miembros, de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales. La firma de los Jefes de Estado o de Gobierno está prevista para el 29 de octubre de 2004, en Roma, y las ratificaciones deberán llevarse a cabo, en principio, antes del 1 de noviembre de 2006, que es la fecha de entrada en vigor fijada en la propia Constitución. Este proceso de ratificación es indispensable, porque este Tratado tiene rango superior a las constituciones nacionales de los Estados miembros participantes. Algunos países, entre los que se encuentra España, tienen previsto realizar un referéndum al respecto. Para hacer frente a la posibilidad de que el resultado de la consulta sea negativo en algún país y que, con ello, la falta de aprobación por parte de una minoría pueda frenar el avance de este proyecto común, una de las declaraciones anejas a la Constitución prevé la aplicación de una fórmula de salvaguardia. Dicha cláusula consiste en que, si la Constitución hubiera sido refrendada por, al menos, 20 Estados miembros, aunque existieran países que se hubieran pronunciado en contra, el Consejo Europeo podría examinar la cuestión, lo que puede interpretarse como la posibilidad de que se decidiera la entrada en vigor del Tratado. De esta forma, por primera vez, la posición en contra de una minoría de Estados miembros podría no suponer necesariamente la paralización del Tratado Constitucional. Este artículo analiza las implicaciones de la Constitución Europea sobre el funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria, tanto desde el punto de vista de las instituciones como de las políticas económicas. En primer lugar, se presenta brevemente el nuevo marco institucional en el que van a desenvolverse las políticas económicas de la Unión. Las cuestiones relacionadas con la política monetaria, el Eurosistema y el Banco Central Europeo se tratan a continuación. Posteriormente se examina el tratamiento que recibe la zona del euro y las modificaciones en el proceso de coordinación de las políticas económicas nacionales, en particular en el terreno de la política presupuestaria, y se resumen otras novedades introducidas por la Constitución. Finalmente, se presentan las principales conclusiones.

Suggested Citation

  • María Luisa Leyva & Juan Peñalosa, 2004. "Implicaciones del nuevo Tratado Constitucional para la Unión Económica y Monetaria," Boletín Económico, Banco de España, issue SEP, pages 117-126, Septiembr.
  • Handle: RePEc:bde:joures:y:2004:i:09:n:07
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