IDEAS home Printed from https://ideas.repec.org/a/bde/joures/y2001i10n1.html
   My bibliography  Save this article

Implicaciones de la conversión de precios a euros para la inflación

Author

Listed:
  • Luis Julián Álvarez
  • Javier Jareño

Abstract

Como es bien sabido, el 1 de enero de 1999 quedó constituida la Unión Económica y Monetaria (UEM) y el euro pasó a ser la moneda común de un conjunto de once países europeos, doce en la actualidad, del que España forma parte. Sin embargo, el dinero en circulación ha seguido estando constituido por los billetes y monedas de las divisas nacionales preexistentes. Por tanto, aunque el euro es ya, desde hace casi tres años, la moneda común de la UEM, y la política monetaria única, ejercida desde el Eurosistema, determina las condiciones monetarias comunes para toda la zona, los precios de consumo han seguido estando denominados mayoritariamente en las distintas monedas nacionales, aun cuando la práctica del doble etiquetado se ha ido extendiendo muy rápidamente. La entrada en circulación de las monedas y billetes denominados en euros el 1 de enero de 2002 constituye la culminación del proceso de unión monetaria, iniciado con la firma del Tratado de Maastricht en el año 1992. Tras dos meses de coexistencia con las monedas nacionales, el euro pasará a constituir la única moneda de curso legal en circulación, aunque se podrán canjear los billetes y monedas de pesetas en las entidades de crédito y en el Banco de España hasta el 30 de junio, y a partir de entonces solo en el Banco de España. El uso compartido de una misma moneda en los distintos países de la Unión aproximará el euro a los ciudadanos y permitirá una mayor identificación con este proyecto común. Desde esta perspectiva, la puesta en circulación del euro es un paso adicional necesario para aprovechar los beneficios de la Unión Monetaria y, en particular, para conseguir un mayor grado de transparencia y de integración entre los mercados de las economías de la zona. La mayor competencia entre las empresas que operan en esos mercados y los menores costes de transacción e información a que estarán sometidas contribuirán a reducir las presiones sobre los precios y a consolidar un menor nivel de la tasa de inflación. Obviamente, de forma inmediata, la puesta en circulación del euro lleva aparejada la con versión de los precios, hasta ahora denominados en pesetas —y en otras monedas nacionales—, a precios denominados en euros. La operación de conversión es una simple transformación algebraica que, si se hace con el suficiente número de decimales y se aplica un criterio de redondeo estricto, no puede tener efectos apreciables sobre el nivel general de precios y mucho menos sobre la dinámica de la inflación. Esto es lo que persigue la ley de introducción al euro (Ley 46/1998), que establece que los precios en pesetas convertidos a euros mediante la aplicación del tipo de conversión irrevocable (166,386 PTA/euro) deberán redondearse por exceso o por defecto al céntimo más próximo, de manera que para cada precio en pesetas solo haya un único precio legalmente equivalente en euros. Adicionalmente, la Ley 9/2001 establece que la conversión a euros de tarifas, precios o aranceles unitarios a aplicar a una determinada base —que normalmente tienen una cuantía reducida, caso, por ejemplo, de las tarifas telefónicas o de las tarifas eléctricas— deberá realizarse por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo. Ahora bien, la aplicación fidedigna de las reglas de conversión y redondeo no evita que las revisiones de precios, que se producen de forma continua en el normal desenvolvimiento de la actividad económica, pudieran verse afectadas por el carácter extraordinario del proceso de conversión. Resulta, por tanto, preciso analizar los posibles factores que podrían afectar a las revisiones de precios, con motivo de la conversión, y evaluar su posible incidencia en el nivel general de precios y en el comportamiento coyuntural de la inflación. Entre dichos factores, se han mencionado, en primer lugar, los costes que ha supuesto para las empresas su necesaria adecuación a la nueva moneda, en aspectos tan diversos como la contabilidad, la conversión del etiquetaje, la adaptación de maquinaria (expendedoras, cajeros, registradoras, etc.) y la formación del personal, costes que podrían repercutir en sus precios de venta finales. Por otra parte, también es sabido que las empresas no actualizan los precios de sus productos de forma continua, sino cada cierto tiempo o cuando se presentan circunstancias favorables en el mercado. Ello es debido a que las modificaciones de precios conllevan ciertos costes, los denominados «costes de menú», que incluyen desde el cambio en el etiquetado de los productos —como es el caso de una carta de un restaurante, de donde toma el nombre esta teoría— al coste de recabar la información necesaria para establecer el precio correcto. Es posible que, dado que la conversión de precios a euros supone el incurrir ineludiblemente en estos «costes de menú», las empresas tiendan a concentrar en torno al momento de la conversión una serie de modificaciones de precios que, de no mediar este proceso, se habrían producido con anterioridad o con posterioridad. Por último, hay que tener en cuenta que muchas empresas fijan sus precios intentando que estos tengan determinadas características que los hagan atractivos para el consumidor. Cabe señalar que el eventual impacto que estos factores pudieran tener sobre la tasa de inflación sería, en caso de producirse, transitorio, puesto que solo afectaría a los precios durante un espacio corto de tiempo. Además, ni el hipotético traslado de los costes de adaptación al euro a precios, ni la propia conversión a euros, o el ajuste a precios atractivos tienen que realizarse necesariamente el 1 de enero de 2002. De hecho, esta fecha parece poco apropiada para hacerlo, ya que cabe esperar una mayor vigilancia en ese momento sobre los procesos de conversión. Las empresas llevan ya un cierto tiempo ajustándose al euro, de forma que el traspaso de los costes en que hayan podido incurrir estaría produciéndose ya; además, las estimaciones disponibles señalan que este efecto será, en cualquier caso, moderado. Por otra parte, el doble etiquetado restringe el margen para la revisión de precios con motivo de la conversión. En principio, el proceso de conversión de precios a euros, ya sea por mero redondeo a céntimos de euro, ya sea con el objetivo final de establecer precios atractivos, es, en sí mismo, un proceso neutral en relación con la tasa de inflación. Este artículo está destinado a ilustrar este punto, mediante la descripción de diversas simulaciones que se han realizado con dos conjuntos diferentes de precios, en las que se comprueba que, siempre que los ajustes sean simétricos, el efecto sobre el nivel de precios —aproximado por el IPC— es cercano a cero. Solo en la medida —bastante improbable— en la que todos los oferentes de productos de consumo decidieran ajustar, de forma generalizada, sus precios al alza llegarían a observarse efectos significativos, aunque siempre moderados, sobre la inflación. Una generalización de ajustes asimétricos al alza se encuentra severamente limitada por el funcionamiento competitivo de los mercados, y este límite es más potente cuando la economía se encuentra en fase cíclica de desaceleración y cuando la inflación sigue una tendencia descendente. Antes de pasar a las simulaciones, en la siguiente sección se comentan los motivos que explican la amplia presencia de los precios denominados «atractivos» en la economía. A continuación, en la sección 3, se analizan los resultados de dichas simulaciones, bajo distintos escenarios alternativos de ajuste de precios en pesetas a precios en euros, a partir de dos muestras de precios. La sección 4 presenta las conclusiones.

Suggested Citation

  • Luis Julián Álvarez & Javier Jareño, 2001. "Implicaciones de la conversión de precios a euros para la inflación," Boletín Económico, Banco de España, issue OCT, pages 59-65, Octubre.
  • Handle: RePEc:bde:joures:y:2001:i:10:n:1
    as

    Download full text from publisher

    File URL: http://www.bde.es/f/webbde/SES/Secciones/Publicaciones/InformesBoletinesRevistas/BoletinEconomico/01/Fich/be0110_art1.pdf
    Download Restriction: no
    ---><---

    More about this item

    Statistics

    Access and download statistics

    Corrections

    All material on this site has been provided by the respective publishers and authors. You can help correct errors and omissions. When requesting a correction, please mention this item's handle: RePEc:bde:joures:y:2001:i:10:n:1. See general information about how to correct material in RePEc.

    If you have authored this item and are not yet registered with RePEc, we encourage you to do it here. This allows to link your profile to this item. It also allows you to accept potential citations to this item that we are uncertain about.

    We have no bibliographic references for this item. You can help adding them by using this form .

    If you know of missing items citing this one, you can help us creating those links by adding the relevant references in the same way as above, for each refering item. If you are a registered author of this item, you may also want to check the "citations" tab in your RePEc Author Service profile, as there may be some citations waiting for confirmation.

    For technical questions regarding this item, or to correct its authors, title, abstract, bibliographic or download information, contact: Ángel Rodríguez. Electronic Dissemination of Information Unit. Research Department. Banco de España (email available below). General contact details of provider: https://edirc.repec.org/data/bdegves.html .

    Please note that corrections may take a couple of weeks to filter through the various RePEc services.

    IDEAS is a RePEc service. RePEc uses bibliographic data supplied by the respective publishers.