Este breve documento contiene más de treinta errores en la valoración de una empresa: la mayoría están más relacionados con la ausencia de sensatez que con la técnica. El 14 de julio de 2008, un magistrado estableció que el valor razonable de las acciones de una admirada y rentable empresa española era su valor contable. Otra sentencia de la Audiencia Provincial de 29 de julio de 2008 afirmó que la valoración debe hacerse según las "Normas Técnicas de Auditoría"; sostuvo que dichas normas son más relevantes que "lo que la ciencia económica pueda considerar "conceptualmente correcto""; negó que las acciones de una empresa que invierte con sensatez tienen más valor que las de una que no invierte, y proclamó que "las divergencias de unos y otros peritos sobre la corrección de la tasa de descuento aplicada… muestran la falta de fiabilidad del valor real determinado" por descuento de flujos. Una sentencia anterior, más sensata (marzo de 2007), había valorado las acciones de la misma empresa en 2,4 veces su valor contable. Este documento muestra los párrafos más relevantes de las tres sentencias y de los informes de los que disponían los magistrados. También contiene preguntas que se agradecerá al lector que ayude a contestar, por ejemplo: ¿cómo varios magistrados pudieron (con la información que tenían y en el siglo XXI) escribir semejantes errores? El Anexo 6 incluye 62 comentarios de lectores a versiones previas de este documento.
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Paper provided by IESE Business School in its series IESE Research Papers with number
D/763.
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