En esta oportunidad, nuestra intención es destacar, poner de resalto, nuevas soluciones jurisprudenciales que dejan advertir un vuelco por parte de nuestros tribunales hacia la consideración del derecho extranjero aplicable al caso como tal (derecho extranjero), abandonando su consideración como un mero hecho que las partes deben alegar y probar, en consonancia con la doctrina especializada que, desde hace años, propugna la derogación del artículo 13 del Código Civil argentino. No puede ignorarse que el estado actual de las comunicaciones como el fácil acceso al conocimiento de la existencia y contenido de un derecho extranjero, hacen necesario optar por su aplicación de oficio. En un tema tan particular como el de la insolvencia internacional (en el que se dictó el fallo en análisis), a pesar de las sucesivas modificaciones legislativas, no se ha adoptado de manera amplia los criterios de universalidad de la quiebra y la extraterritorialidad de la ley , por cuanto consideramos que resulta realmente venturoso las consideraciones efectuadas por el más alto tribunal de Mendoza respecto a la prueba y aplicación de oficio del derecho extranjero.
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