La regulación del derecho del mar, participa de los caracteres progresivos y evolutivos que posee toda la normativa del Derecho Internacional Público. Con avances y retrocesos, durante un largo período de tiempo, desde mediados del siglo pasado a nuestros días la comunidad internacional moderna realizó, a medida que la conciencia sobre la existencia de otros valores y necesidades se desarrollaba, ingentes esfuerzos para compatibilizar los intereses de los Estados primero y los de la propia comunidad. El derecho del mar alcanza un punto de extrema evolución en la Convención de 1982, al instituir los derechos de la humanidad sobre los Fondos Marinos. El Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de 1994, sobre el cual versa este trabajo; implica a nuestro juicio, un retroceso importante que privilegia los intereses de los Estados industrializados. Sin embargo, debemos conservar la esperanza en que la solidaridad y el consenso como herramienta de trabajo se impongan y que los Estados Industrializados revisen su posición, después de todo, ellos representan una minoría, poderos sí, pero minoría al fin en la comunidad internacional.
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