A partir de 1945, el derecho internacional ha crecido a pasos agigantados. Pero no solo se han agregado nuevas instituciones y normas, sino que también, se ha verificado una continua evolución de los principios fundamentales del derecho internacional anteriores a la segunda mitad del siglo XX. Los conceptos de uso de fuerza y legitima defensa no han sido extraños a tales transformaciones. Antes de 1928 uno de los derechos inherentes de los estados era el de poder recurrir a la guerra de manera arbitraria. Con la Carta de las Naciones Unidas de 1945 aquel derecho no solo fue aún más restringido sino que fue totalmente suprimido. Los estados no “iban” más a la guerra, sino que se defendían de los ataques armados de otros estados. Al mismo tiempo, en el período de entre guerras los estados tenían como reconocidos los derechos a ejercer ataques o iniciar conflictos bélicos en nombre de una legitima defensa preventiva. Una vez más, en un mundo post 1945, para que un estado pudiese ejercer su derecho a una legitima defensa en forma legal debía cumplir con ciertos requisitos y nunca anticiparse al ataque. Pero nuevos hechos y sucesos provocaron fracturas tanto concretas como abstractas en el tejido legal internacional. Acontecimientos como la descolonización, el surgimiento de alianzas militares internacionales, el terrorismo internacional, el fin de la guerra fría y las intervenciones humanitarias; dieron un nuevo significado a varios conceptos legales, como propulsaron también su evolución hacia nuevas fronteras. Con el advenimiento de los ataques del 11 de septiembre, la noción de ataque preventivo obtuvo un nuevo impulso y hasta fue tomada como uno de los pilares de la política exterior de los Estados Unidos. Este trabajo tiene como objetivo analizar la naturaleza jurídica, la evolución y el desarrollo de los conceptos de legítima defensa, legítima defensa preventiva y ataque preventivo, utilizando la descripción de varios sucesos históricos, la explicación de normas internacionales, los aportes de la doctrina y los tribunales internacionales; y por último establecer brevemente cuales son y serán las consecuencias presentes y futuras de la aplicación de tales conceptos como se los entiende hoy en día.
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