La legislación cambiaria vigente permite a los residentes colombianos efectuar transacciones en divisas con no residentes, a través de dos mecanismos: el mercado cambiario regulado y/o el mercado libre. El mercado cambiario regulado está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados o a través de cuentas de compensación en el exterior. En particular, en este mercado se deben negociar las divisas para operaciones de comercio exterior, de inversión extranjera directa y de portafolio, así como de endeudamiento externo entre otras operaciones que se detallan más adelante. En el mercado libre, por su parte, se pueden negociar las divisas que no son de obligatoria canalización en el mercado regulado, como aquellas relacionadas con la prestación (contratación) de servicios no financieros, remesas de trabajadores y movimiento de cuentas libres en el exterior. No obstante, los agentes también pueden utilizar el mercado regulado para canalizar divisas del mercado libre.
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Paper provided by Banco de la Republica de Colombia in its series Borradores de Economia with number
305.