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El mecanismo de asistencia financiera para la recapitalización bancaria en la UEM

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  • Esther Gordo
  • Ana del Río

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La crisis financiera y de la deuda soberana de la zona del euro ha requerido una profunda revisión del marco institucional de la UEM. Junto con el fortalecimiento de los instrumentos para el seguimiento y la supervisión de las políticas fiscales y la creación de un nuevo procedimiento para la prevención y la corrección de los desequilibrios macroeconómicos, un elemento de singular relevancia ha sido la creación de un mecanismo de gestión de crisis para proporcionar de manera rápida y transparente asistencia financiera a países que pudieran sufrir restricciones en el acceso a la financiación en los mercados o crisis de liquidez. Los primeros pasos en la creación de ese mecanismo de gestión de crisis y de prestación de apoyo financiero se dieron en 2010, cuando los Gobiernos de los países del área del euro acordaron crear, con carácter provisional, la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera (FEEF) y establecieron los principios generales de funcionamiento de la institución que la sucederá de manera permanente, el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), que estará activo a partir de julio de 2012. El diseño de este dispositivo ha sido un proceso muy complejo, porque ha requerido establecer mecanismos de solidaridad con la potencia suficiente para afrontar las tensiones que venían registrando algunos países y que amenazaban la estabilidad financiera del conjunto del área, manteniendo, en paralelo, los incentivos adecuados para que los Gobiernos desarrollen políticas económicas coherentes con las exigencias de la UEM. De este modo, la asistencia financiera lleva aparejados los términos de condicionalidad que se establezcan en cada caso en el correspondiente Memorando de Entendimiento (Memorandum of Understanding, en la terminología inglesa; MoU, en la abreviada) firmado por las autoridades involucradas. En un principio, la capacidad financiera de la FEEF era relativamente modesta, al estar concebida básicamente como un instrumento de última salvaguarda para afrontar problemas puntuales de liquidez localizados en países con fuertes desequilibrios. Pero esta concepción inicial pronto quedó desbordada por la gravedad de las sucesivas oleadas de tensiones, especialmente en el transcurso del año 2011, cuando las turbulencias alcanzaron dimensión sistémica al extenderse a otros países y las vulnerabilidades de las finanzas públicas y de los sectores bancarios comenzaron a interaccionar de manera negativa. Las autoridades de la UEM decidieron entonces reforzar los mecanismos de gestión de crisis, aumentando su capacidad de préstamo, flexibilizando sus posibilidades de actuación y relajando los costes financieros de la ayuda. En este contexto, los Jefes de Estado o de Gobierno de la UEM acordaron en julio de 2011 incrementar la flexibilidad operativa de la FEEF mediante, entre otros aspectos, la introducción de una nueva vía de acción para que los países de la zona del euro no sujetos a programas de asistencia financiera pudieran en caso necesario solicitar un préstamo finalista destinado a recapitalizar sus entidades financieras. El MEDE también recoge esta posibilidad en el artículo 15 de su Tratado constitutivo. En los programas generales, la efectividad de la condicionalidad se garantiza fraccionando los desembolsos y vinculándolos al cumplimiento en plazo de determinadas condiciones acordadas. En el caso de la recapitalización de entidades, sin embargo, la efectividad de la operación requiere que la aportación de fondos se realice mayoritariamente al comienzo del proceso, con el objetivo de restaurar rápidamente la confianza de los inversores y de los depositantes. Esto ayuda a explicar la decisión de que este tipo de asistencia financiera se canalice a través de los Estados y la consideración de este instrumento como un recurso de última instancia. En este contexto, el pasado 9 de junio el Gobierno español anunció su intención de solicitar asistencia financiera a las instituciones europeas con el propósito de cubrir las necesidades de capital de las entidades bancarias más débiles. La solicitud, que todavía no se ha formalizado, cuenta con el respaldo del Eurogrupo, que ha manifestado su disposición a facilitar hasta 100 mm de euros (casi un 10 % del PIB) para cubrir con un cierto grado de holgura las necesidades de capital que puedan estimarse. Este respaldo financiero se instrumentará a través de Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que actuaría como agente del Gobierno español y sería el encargado de distribuir el capital entre las entidades financieras que lo requieran. Al no haberse formalizado aún la petición, todos los detalles técnicos están, lógicamente, pendientes de definir (los plazos y el coste de la financiación, la condicionalidad que conlleva, quién concederá la ayuda —la FEEF o el MEDE— o en qué tipo de activo se concretará). En este contexto, el presente artículo revisa brevemente los procedimientos previstos para la activación de este instrumento y los términos generales que se contemplan en las disposiciones legales que sustentan la FEEF y el MEDE.

Suggested Citation

  • Esther Gordo & Ana del Río, 2012. "El mecanismo de asistencia financiera para la recapitalización bancaria en la UEM," Boletín Económico, Banco de España, issue JUN, pages 19-24, Junio.
  • Handle: RePEc:bde:joures:y:2012:i:06:n:01
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